jueves, 26 de enero de 2012

Gastos por entrega de canastas navideñas a los trabajadores

En los meses de noviembre y diciembre en nuestro país las empresas acostumbran entregar canastas navideñas a sus trabajadores, seguramente para que el trabajador se sienta identificado con la empresa y así desempañar sus funciones con mayor eficiencia que generara mayores beneficios a la entidad. Dichos gastos en la que se incurren deben ser reconocidos contablemente en los libros y registros contables aplicando las NIIF y las cuentas del PCGE, por ello creo que podría ser de utilidad el tratamiento contable que se muestra en base a la siguiente consulta:

Consulta: La empresa AGAYROS S.A. ha comprado 100 canastas navideñas para entregar a sus trabajadores, por cada canasta se paga S/. 80.00 más IGV.  La empresa quiere saber cuál es el tratamiento contable.

Respuesta: Por las compras de las canastas se deberá contabilizar y anotar en el registro de compras si es que se pretende utilizar el IGV como crédito fiscal tal como señalan en los Art. 18º y 19º de la Ley del IGV, además se esta ante la compra de bienes que serán transferidos, por ello se reconoce el costo de las mercaderías con el siguiente asiento contable:
-------------------------------------- X ---------------------------------

Debe
Haber
60
COMPRAS                                

8,000.00


6032
SUMINISTROS                            



40
TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD
1,440.00


40111
IGV- CTA PROPIA



42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS


9,440.00

4212
EMITIDAS



x/x
Por la compra de las canastas navideñas



-------------------------------------- X ---------------------------------

Debe
Haber
25
MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS    

8,000.00


252
SUMINISTROS                            



61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS               


8,000.00

6132
SUMINISTROS                            



x/x
Por el destino de las canastas navideñas





Luego cuando se va ha transferir las canastas a los trabajadores se esta en la obligación de emitir un comprobante de pago (Boleta de venta para el caso) y pagar el IGV por la transferencia efectuada, esto de acuerdo al Art. 1º inciso a); Art. 3º inciso a) de la Ley del IGV y el Art. 2º nuemral 3 inciso c) del Reglamento del Ley del IGV. En el momento de la transferencia de las canastas a los trabajadores se reconoce el gasto de acuerdo al párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios. De acuerdo a ello el tratamiento contable es:
-------------------------------------- X ---------------------------------

Debe
Haber
12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS

9,440.00


1212
EMITIDAS EN CARTERA                    



40
TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST PRIV DE PENS Y SALUD

1,440.00

40111
IGV- CTA PROPIA



70
VENTAS                                 


8,000.00

701
MERCADERÍAS                            



x/x
Por la emisión del comprobante de pago



-------------------------------------- X ---------------------------------



64
GASTOS POR TRIBUTOS[1]                    

1,440.00


6411
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS  Y SELECTIVO AL CONSUMO


70
VENTAS                                 

8,000.00


701
MERCADERÍAS                            



12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS


9,440.00

1212
EMITIDAS EN CARTERA                    



x/x
Por el reconocimiento del IGV como gasto y extorno de las ctas. 12 y 70


-------------------------------------- X ---------------------------------



62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS[2] 

8,000.00


6213
REMUNERACIONES EN ESPECIE



25
MATERIALES AUXIL, SUMIN Y REPUESTOS    


8,000.00

252
SUMINISTROS                             



x/x
Por el reconocimiento del gasto por las canastas entregadas





[1] Según el Art. 44º inciso k) de la Ley del Impuesto a la renta, el IGV por el retiro de bienes es un gasto reparable (diferencia permanente)
[2] Las canastas navideñas no se encuentran afectas a las retenciones y aportaciones por ESSALUD, AFP, ONP. (según Art 19º del DS 001-97-TR, Ley de la CTS)